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Buenos Aires,  19 de noviembre de 1999

LEY DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
Media sanción en Senadores

El proyecto de Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, originado en una propuesta de los senadores Humberto Salum (UCR), Edgardo Gagliardi (UCR) y Carlos De La Rosa (PJ), obtuvo media sanción en la Cámara de Senadores y se giró para su tratamiento en Diputados.

La característica más saliente de esta Ley es que se ratifican las reformas institucionales que se adoptaron en el sector de ciencia y tecnología en los últimos tres años.

Efectivamente, la Ley separa en cuatro niveles funcionales la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. El primero corresponde al ámbito de la definición de políticas; la Ley propone que esté a cargo de un Gabinete Científico y Tecnológico que preside el jefe del Gabinete de Ministros. Cabe destacar el carácter federal de esta iniciativa legislativa, ya que reconoce el funcionamiento del Consejo Federal de Ciencia y Tecnología como ámbito de representación institucional de las provincias.

El segundo nivel de formulación de planes, programas e instrumentos de política, así como de coordinación operativa, está a cargo de la Secretaría de Ciencia y Tecnología. Expresamente la Ley establece que el Estado argentino cuente con un Plan Nacional Estratégico de Ciencia y Tecnología, lo que implica un reconocimiento a la necesidad de programar y fijar prioridades para el desarrollo científico y tecnológico.

En el tercer nivel, de promoción y financiamiento, se asigna la responsabilidad central a la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica. Este organismo creado hace dos años y medio ha mostrado una gran eficacia aun cuando sectores minoritarios de la comunidad científica han cuestionado su existencia. Por lo tanto, es muy significativo que los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación adhieran a esta innovación institucional.

Finalmente, el cuarto nivel comprende la ejecución de actividades de investigación y desarrollo y prestación de servicios científicos y tecnológicos, a cargo de las universidades, el CONICET, los institutos tecnológicos, los centros de investigación, etc.

Por último, la Ley determina que la evaluación de la actividad científica y tecnológica constituye una obligación del Estado y un hecho relevante y permanente en el Sistema.

NOTA: El texto completo del Proyecto de Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación se encuentra en la Orden del día Nro. 807 de las Sesiones Ordinarias de 1999 de la Cámara de Senadores (págs. 3035 a 3045).