Creación del Gabinete
Científico-Tecnológico (GACTEC)
|
JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 1273/96
Créase en su ámbito el Gabinete Científico-Tecnológico
(GACTEC). Integración. Consejo Consultivo. Objetivos. Funciones.
Comité Ejecutivo.
Bs. As., 7/11/96
VISTO las Leyes Nº 23.696, Nº 23.697 y Nº 24.629 y los
Decretos Nº 558/96, Nº 660/96 y 747/96, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional, mediante la sanción de las Leyes Nros.
23.696 y 23.697 comenzó un proceso de reforma y modernización
de sus estructuras.
Que continuando con el proceso iniciado, se sancionó la Ley Nº
24.629 que otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades
especiales y determinadas destinadas a completar el esquema de
reforma.
Que las actividades relacionadas con la ciencia y la tecnología
requieren por parte del Gobierno Nacional, la adopción de
medidas adecuadas para que tales actividades contribuyan de la
menera más efectiva a la mejora de la calidad de vida de la
población, a la modernización del aparato productivo nacional y
al aseguramiento de la defensa nacional.
Que las actividades científicas y tecnológicas se llevan a cabo
en distintos ámbitos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por lo que la
carrecta administración de los recursos del Estado exige
coordinación y articulación entre las diversas áreas de
conducción de dichas actividades.
Que la mejor administración de los recursos del Estado Nacional
requiere de una correcta coordinación y articulación entre los
distintos ámbitos de conducción de las actividades científicas
y tecnológicas.
Que resulta aconsejable que las responsabilidades inherentes a la
propuesta de políticas en ciencia y tecnología sean de
competencia de un órgano interministerial en el área de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que asimismo resulta procedente enmarcar esta actividad de
coordinación y reingeniería del proceso de ciencia y
tecnología dentro de la Segunda Reforma del Estado.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS el GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO (GACTEC), que
será presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTICULO 2º.- El GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO estará
integrado de modo permanente por:
el Ministro de Cultura y Educación;
el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos;
el Ministro de Salud y Acción Social;
el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto;
el Ministro de Defensa;
el Secretario de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la
PRESIDENCIA DE LA NACION;
el Secretario de Control Estratégico de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS;
el Secretario de Ciencia y Tecnología del MINISTERIO DE CULTURA
Y EDUCACION.
ARTICULO 3º.- El GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO contará para
su asesoramiento con un Consejo Consultivo compuesto por
representantes del sector empresario y del sector
científico-tecnológico.
El desempeño de los integrantes del Consejo consultivo será ad
honorem.
ARTICULO 4º.- Actuará como Secretario Ejecutivo del GABINETE
CIENTIFICO - TECNOLOGICO el Secretario de Ciencia y Tecnología
del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
ARTICULO 5º.- El GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO tendrá como
objetivo decidir acerca de las políticas, prioridades y
asignación de los recursos presupuestarios de la finalidad
Ciencia y Tecnología del Sector Público Nacional a fin de
contribuir al crecimiento económico y al bienestar de la
población, al mejoramiento de la educación y la salud pública,
a la protección del medio ambiente y a asegurar la defensa
nacional.
Serán funciones del GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO las
siguientes:
1.Aprobar el Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología y
su reformulación anual.
1.Establecer las grandes áreas prioritarias de investigación en
cuanto a la definición estratégica de mediano y largo plazo,
orientada a abordar los principales problemas sociales, con
especial énfasis en el mejoramiento permanente de la educación
y la salud pública, la protección del medio ambiente, la
defensa nacional y el desarrollo tecnológico del sector
productivo.
1.Definir el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la
finalidad Ciencia y Tecnología a ser incorporado al proyecto de
ley de Presupuesto Nacional e intervenir en la propuesta
presentada por cada organismo del sector a los efectos de su
compatibilización con las prioridades de investigación
establecidas en los incisos 1º y 2º del presente artículo.
1.Definir el Programa de Inversiones Públicas de la finalidad
Ciencia y Tecnología a ser incorporado al Plan Nacional de
Inversión Pública.
1.Proponer políticas para promover la participación del sector
privado en el desarrollo científico-tecnológico.
1.Proponer lineamientos de políticas de cooperación
internacional en Ciencia y Tecnología, en especial las
vinculadas a los procesos de integración regional y al
desarrollo de tecnologías estratégicas.
ARTICULO 6º.- A los fines del cumplimiento de sus funciones el
GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO deberá constituir un Comité
Ejecutivo, cuya Presidencia y Secretaría estará a cargo del
Secretario de Control Estratégico de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y del Secretario de Ciencia y Tecnología del
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, respectivamente y será
integrado por un representante de cada jurisdicción mencionada
en el artículo 2º, designado por la máxima autoridad de la
misma.
Serán tareas del Comité Ejecutivo:
1.Realizar el seguimiento de las acciones previstas en el
presupuesto anual de Ingresos y Gastos de la finalidad Ciencia y
Tecnología y en los programas definidos en el Plan Nacional
Estratégico Plurianual de Ciencia y Tecnología.
1.Elaborar un informe trimestral al GABINETE
CIENTIFICO-TECNOLOGICO coincidente con el informe presupuestario
de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
1.Recabar la información requerida por el GABINETE
CIENTIFICO-TECNOLOGICO, la que deberá ser suministrada
obligatoriamente por los organismos de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, de manera de
constituir una base de datos permanentemente actualizada sobre
todas las actividades de ciencia y tecnología.
ARTICULO 7º.- Cuando la naturaleza de los asuntos a considerar
lo hiciera necesario el GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO podrá
convocar a otors Ministros, Secretarios y máximas autoridades de
los organismos descentralizados del sector.
ARTICULO 8º.- El GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO queda facultado
para dictar las normas aclaratorias y complementarias que
resulten necesarias.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese.
MENEM - Jorge A. Rodriguez - Susana B. Decibe.