Creación del Gabinete Científico-Tecnológico (GACTEC)
Decreto 1273/96 del Poder Ejecutivo Nacional
BUENOS AIRES, 7 de noviembre de 1996

 

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 1273/96

Créase en su ámbito el Gabinete Científico-Tecnológico (GACTEC). Integración. Consejo Consultivo. Objetivos. Funciones. Comité Ejecutivo.

Bs. As., 7/11/96

VISTO las Leyes Nº 23.696, Nº 23.697 y Nº 24.629 y los Decretos Nº 558/96, Nº 660/96 y 747/96, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional, mediante la sanción de las Leyes Nros. 23.696 y 23.697 comenzó un proceso de reforma y modernización de sus estructuras.

Que continuando con el proceso iniciado, se sancionó la Ley Nº 24.629 que otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades especiales y determinadas destinadas a completar el esquema de reforma.

Que las actividades relacionadas con la ciencia y la tecnología requieren por parte del Gobierno Nacional, la adopción de medidas adecuadas para que tales actividades contribuyan de la menera más efectiva a la mejora de la calidad de vida de la población, a la modernización del aparato productivo nacional y al aseguramiento de la defensa nacional.

Que las actividades científicas y tecnológicas se llevan a cabo en distintos ámbitos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por lo que la carrecta administración de los recursos del Estado exige coordinación y articulación entre las diversas áreas de conducción de dichas actividades.

Que la mejor administración de los recursos del Estado Nacional requiere de una correcta coordinación y articulación entre los distintos ámbitos de conducción de las actividades científicas y tecnológicas.

Que resulta aconsejable que las responsabilidades inherentes a la propuesta de políticas en ciencia y tecnología sean de competencia de un órgano interministerial en el área de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que asimismo resulta procedente enmarcar esta actividad de coordinación y reingeniería del proceso de ciencia y tecnología dentro de la Segunda Reforma del Estado.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO (GACTEC), que será presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTICULO 2º.- El GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO estará integrado de modo permanente por:

el Ministro de Cultura y Educación;

el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos;

el Ministro de Salud y Acción Social;

el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;

el Ministro de Defensa;

el Secretario de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la PRESIDENCIA DE LA NACION;

el Secretario de Control Estratégico de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;

el Secretario de Ciencia y Tecnología del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

ARTICULO 3º.- El GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO contará para su asesoramiento con un Consejo Consultivo compuesto por representantes del sector empresario y del sector científico-tecnológico.

El desempeño de los integrantes del Consejo consultivo será ad honorem.

ARTICULO 4º.- Actuará como Secretario Ejecutivo del GABINETE CIENTIFICO - TECNOLOGICO el Secretario de Ciencia y Tecnología del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

ARTICULO 5º.- El GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO tendrá como objetivo decidir acerca de las políticas, prioridades y asignación de los recursos presupuestarios de la finalidad Ciencia y Tecnología del Sector Público Nacional a fin de contribuir al crecimiento económico y al bienestar de la población, al mejoramiento de la educación y la salud pública, a la protección del medio ambiente y a asegurar la defensa nacional.

Serán funciones del GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO las siguientes:

1.Aprobar el Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología y su reformulación anual.

1.Establecer las grandes áreas prioritarias de investigación en cuanto a la definición estratégica de mediano y largo plazo, orientada a abordar los principales problemas sociales, con especial énfasis en el mejoramiento permanente de la educación y la salud pública, la protección del medio ambiente, la defensa nacional y el desarrollo tecnológico del sector productivo.

1.Definir el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la finalidad Ciencia y Tecnología a ser incorporado al proyecto de ley de Presupuesto Nacional e intervenir en la propuesta presentada por cada organismo del sector a los efectos de su compatibilización con las prioridades de investigación establecidas en los incisos 1º y 2º del presente artículo.

1.Definir el Programa de Inversiones Públicas de la finalidad Ciencia y Tecnología a ser incorporado al Plan Nacional de Inversión Pública.

1.Proponer políticas para promover la participación del sector privado en el desarrollo científico-tecnológico.

1.Proponer lineamientos de políticas de cooperación internacional en Ciencia y Tecnología, en especial las vinculadas a los procesos de integración regional y al desarrollo de tecnologías estratégicas.

ARTICULO 6º.- A los fines del cumplimiento de sus funciones el GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO deberá constituir un Comité Ejecutivo, cuya Presidencia y Secretaría estará a cargo del Secretario de Control Estratégico de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del Secretario de Ciencia y Tecnología del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, respectivamente y será integrado por un representante de cada jurisdicción mencionada en el artículo 2º, designado por la máxima autoridad de la misma.

Serán tareas del Comité Ejecutivo:

1.Realizar el seguimiento de las acciones previstas en el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de la finalidad Ciencia y Tecnología y en los programas definidos en el Plan Nacional Estratégico Plurianual de Ciencia y Tecnología.

1.Elaborar un informe trimestral al GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO coincidente con el informe presupuestario de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

1.Recabar la información requerida por el GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO, la que deberá ser suministrada obligatoriamente por los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, de manera de constituir una base de datos permanentemente actualizada sobre todas las actividades de ciencia y tecnología.

ARTICULO 7º.- Cuando la naturaleza de los asuntos a considerar lo hiciera necesario el GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO podrá convocar a otors Ministros, Secretarios y máximas autoridades de los organismos descentralizados del sector.

ARTICULO 8º.- El GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO queda facultado para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias.

ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.


MENEM - Jorge A. Rodriguez - Susana B. Decibe.

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